De los fines:
Art. 1º: el objetivo de este reglamento es establecer claramente las
reglas a las que deberán ajustarse los distintos es-tamentos de la Facultad en el cursado
de materias, trabajos prácticos, dictados de los mismos y régimen administrativo legal
aplicable a educandos, educadores y funcionarios.
De las condiciones de ingreso:
Art. 2º: para ingresar a las distintas carreras de la Facultad, se
requiere contar con los estudios secundarios completos. En todos los casos el régimen se
ajustara a las normas generales que dicte el Honorable Consejo Superior de la U.N.T.
De las inscripciones y reinscripciones:
Art. 3º: las inscripciones y reinscripciones en la Facultad se
ajustarán a las siguientes normas:
a) Inscripciones: el estudiante se inscribe por primera vez en la
Facultad en las fechas que fije el calendario aca-démico. En ese momento deberá cumplir
los requisitos indicados en el art. 2º.
b) Reinscripciones: todos los estudiantes que ya ingresaron en
años anteriores deben reinscribirse anualmente, en las fechas que fije el calendario
académico, a los fines de conservar su situación de alumno regular de la Facultad.
De la condición de alumno regular:
Art. 4º: se mantiene la condición de alumno regular, por el ejercicio
activo de la calidad de estudiante, entendiéndose por tal la inscripción en primer año
y la reinscripción anual posterior (art. 3º, incs. a y b).
Se establece el siguiente régimen de correlatividades:
1) La materia Álgebra, deberá ser aprobada, para poder cursar y/o rendir el resto de las
materias de los planes de es-tudio de las carreras de grado, sin perjuicio de los
requisitos de correlatividad que en cada caso se indiquen.
2) Para cursar y/o rendir materias de segundo año se deberán tener aprobadas como
mínimo tres (3) materias siendo obligatorio contar entre estas con Álgebra y
Contabilidad I.
3) Para cursar y rendir Introducción a la Economía, se deberá tener aprobada la materia
Introducción al Análisis Ma-temático.
4) Para cursar y rendir Derecho Comercial I, se deberá tener aprobada la materia Derecho
Civil.
5) Para cursar y rendir Análisis Matemático, se deberá tener aprobada la materia
Introducción al Análisis Matemáti-co.
6) Para cursar y rendir la materia Estadística, el alumno deberá tener aprobada la
materia Introducción al Análisis Matemático.
7) Para cursar y rendir Costos I, se deberá tener aprobada la materia Contabilidad II.
8) Para cursar y rendir los exámenes parciales de Costos II, se deberá tener
regularizada la materia Costos I. Para rendir el examen final de la materia Costos II, se
deberá tener aprobada la materia Costos I .
9) Para cursar y rendir Economía I se deberá tener aprobada la materia Introducción a
la Economía.
10) Para cursar y rendir Economía II, se deberá tener aprobada la materia Economía I.
11) Para cursar y rendir Estados Contables y sus Análisis, se deberá tener aprobada la
materia Contabilidad III. Para cursar y rendir Contabilidad III, se deberá tener aprobada
la materia Contabilidad II.
12) Para cursar y rendir Organización Contable de Empresas, se deberá tener aprobadas
las materias Administración I, Contabilidad II y Costos I.
13) Para cursar y rendir Computación I, se deberá tener aprobada la materia
Administración I.
14) Para cursar y rendir Derecho Comercial II, se deberá tener aprobada la materia
Derecho Comercial I.
15) Para cursar y rendir Matemática financiera, se deberá tener aprobada la materia
Introducción al Análisis Matemá-tico.
16) Para cursar y rendir Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, se deberá tener
aprobada la materia Derecho Ci-vil.
17) Para cursar y rendir Derecho Fiscal y Administrativo, se deberá tener aprobada la
materia Derecho Civil.
18) Para cursar y rendir Concursos y Práctica Judicial, se deberá tener aprobadas las
materias Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Derecho Comercial II y Estados
Contables y sus Análisis.
19) Para cursar y rendir Auditoría I, se deberá tener aprobadas las materias
Organización Contable de Empresas y Estados Contables y sus Análisis.
20) Para cursar y rendir los exámenes parciales de Auditoría II, se deberá tener
regularizada la materia Auditoría I. Para rendir el examen final de Auditoría II, se
deberá tener aprobada la materia Auditoría I.
21) Para cursar y rendir Teoría y Técnica Impositiva I, se deberán tener aprobadas las
materias: Estados Contables y sus Análisis, Derecho Fiscal y Administrativo. Para cursar
y rendir los exámenes parciales de la materia Teoría y Técnica Impositiva II, se
deberá tener regularizada la materia Teoría y Técnica Impositiva I. Para rendir la
materia Teoría y Técnica Impositiva II, se deberá tener aprobada la materia Teoría y
Técnica Impositiva I.2
22) Para cursar y rendir Administración y Contabilidad Pública, Administración y
Contabilidad de Bancos, se deberá tener aprobada la materia Contabilidad II.
23) Para cursar y rendir Finanzas de Empresas I, se deberá tener aprobada la materia
Matemática Financiera.
24) Derogado por res. 143-HCD-99.
25) Derogado por res. 143-HCD-99.
26) Derogado por res. 143-HCD-99.
27) Para rendir Preseminario se deberá tener aprobado un mínimo de once (11) materias.
28) Para rendir Seminario se deberá tener aprobado un mínimo de veintidós (22)
materias, más la asignatura Prese-minario.
29) Para cursar y rendir las materias que en el plan de estudios figuran en tercer año,
se deberán tener aprobadas las materias Derecho Civil, Introducción a la Economía y
Administración I.
30) Para cursar y rendir las materias que en el plan de estudios figuran en quinto, se
deberá tener un mínimo de dieci-séis (16) materias aprobadas.
31) Derogado por res. 241-HCD-96.
32) Derogado por res. 241-HCD-96.
33) Derogado por res. 143-HCD-99.
34) Derogado por res. 143-HCD-99.
35) No se podrá cursar la materia Contabilidad II en el año de ingreso a la Facultad.
Derechos que genera la condición de alumno regular:
Art. 5º:
a) Inscribirse en exámenes regulares de materias teóricas.
b) Inscribirse para el cursado de las materias promocionales o no promocionales.
c) Inscribirse en exámenes libres de materias con trabajos prácticos.
Pérdida de la condición de alumno regular:
Art. 6º: Los estudiantes que pierdan la condición de alumno regular por
aplicación del art. 4º, no podrán cursar ni rendir materias mientras permanezcan en
dicho estado.
Duración de la carrera:
Art. 7º: Todo alumno que ingrese a la Facultad dispone para completar su
carrera 12 doce años de plazo improrroga-bles, con la única excepción de lo reglado en
el art. 8º. Bajo ninguna circunstancia, los alumnos ingresantes, reinscriptos,
readmitidos o que retornen a esta facultad, luego de haber sido alumnos de otra
universidad, podrán volver a generar un nuevo legajo en la misma carrera.
Causales de suspensión del plazo - excepciones:
Art. 8º: Constituirán excepciones al plazo establecido en el art. 7º,
las siguientes:
a) Servicio militar: cuando el estudiante sea incorporado al servicio militar, en cuyo
caso deberá acreditar ese hecho, así como la baja del mismo, mediante el documento
nacional de identidad, libreta de enrolamiento o certificación emanada de autoridad
competente. Una vez establecido el plazo durante el cual estuvo incorporado, se aplicaran
las siguientes reglas:
* si estuvo incorporado menos de un (1) año, se amplía el plazo en un (1) año.
* si estuvo incorporado un (1) año o más, y hasta menos de dos (2) años, se amplía el
plazo de caducidad en dos (2) años.
b) Comisiones o viajes de estudios: cuando el estudiante se encuentre en comisión o viaje
de estudios durante más de cuatro (4) meses, autorizado por la Facultad o Universidad
únicamente, en cuyo caso se ampliará la caducidad en el plazo que dura la comisión o
viaje de estudios.
c) Casos especiales: el Honorable Consejo Directivo, con el voto de los dos tercios (2/3)
de sus miembros, podrá ampliar el plazo de caducidad cuando el alumno haya sufrido una
enfermedad de largo tratamiento debidamente certificada por el servicio médico de la
U.N.T., o por otra situación que a su juicio resulte atendible.
Régimen sobre pases de alumnos de otras unidades académicas a esta facultad:
Art. 9º:
1) Solo serán aceptados pedidos de pases de alumnos regulares de otras universidades
argentinas o de otras carreras de esta Universidad cuando los mismos sean solicitados para
carreras iguales, equivalentes o afines; dichos pedidos deberán presentarse en los plazos
que se establezcan en el calendario académico de la facultad.
2) Pases de alumnos regulares de universidades argentinas:
a) Los alumnos regulares provenientes de otras universidades argentinas
podrán inscribirse en ésta facultad siempre que tengan aprobadas en su carrera de origen
al menos nueve (9) materias equiparables con las que se cursan en la carrera de nuestra
facultad para la cual solicitan inscripción.
b) Solo podrá obtener título en esta universidad de las carreras que
se dictan en nuestra facultad quien hubiera aprobado en ésta no menos de catorce (14)
materias de las previstas en el plan de estudios correspondiente.
3) Quedarán exceptuados de las prescripciones precedentes quienes soliciten su pase
invocando el traslado de su fuente de trabajo o del núcleo familiar u otras razones de
análoga importancia, atendibles a juicio de la autoridad de la facul-tad, circunstancias
que deberán ser fehacientemente acreditadas.
4) Pases de alumnos regulares entre carreras de esta universidad: los alumnos regulares de
una carrera de esta univer-sidad que soliciten pase a una carrera de esta facultad,
podrán ser inscriptos siempre que acrediten haber aprobado una (1) materia equiparable a
las que constituyen el plan de estudios de esta facultad en la carrera que solicite su
inscripción.
5) Requisitos para equiparación de materias:
a) A los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta solamente
aquellas asignaturas cuya aprobación cons-te en documento oficial de la universidad o
unidad académica de origen.
b) El alumno que solicite equivalencia de materias deberá indicar el
nombre de la materia por la cual efectúa su solicitud. Conjuntamente con su elevación
deberá acompañar el o los programas de la facultad o unidad aca-démica de origen que
justifiquen tal pedido. A fin de considerar el mismo, se tendrá en cuenta la extensión e
intensidad de la o las materias aprobadas en la facultad o unidad académica de origen,
requisito que se juzgara comparando los programas analíticos cuya equiparación se
considere.
c) La equiparación deberá ser integral, no pudiéndose dar por
aprobada una parte de la asignatura. Cuando las diferencias de contenidos sean reducidas o
su importancia limitada, podrá otorgarse equiparación una vez aprobada una prueba
complementaria sobre los temas no comprendidos en los programas de la universidad o unidad
académica de origen. Dicha prueba complementaria solo podrá ser rendida una sola vez.
d) El profesor que deniegue el pedido o requiera examen o prueba
complementaria, deberá fundamentar ade-cuadamente su opinión. La cátedra deberá
expedirse sobre la equivalencia dentro de un plazo máximo de diez (10) días. Si
considera necesario tomar una prueba complementaria no podrá fijarse para un plazo
inferior a cinco (5) ni superior a veinte (20) días. El trámite total en estos casos no
podrá exceder de treinta (30) días co-rridos.
e) Notificado fehacientemente el alumno dentro de un plazo de 72 horas
sobre la opinión del profesor, que de-niegue el pedido o requiera prueba complementaria,
podrá poner objeción a la opinión del mismo, la que de-berá ser debidamente fundada en
un plazo no mayor de 96 horas. Las actuaciones que derivan de la presenta-ción sobre
equivalencias, serán elevadas al Honorable Consejo Directivo para su resolución, la que
tendrá el carácter de inapelable.
6) Documentación a presentar con la solicitud de pase:
a) Constancia de ser alumno regular en la universidad o unidad
académica de origen, y de no haber tenido san-ción académica, expedido por autoridad
competente.
b) Plan de estudios legalizados de la carrera de origen.
c) Certificado de materias rendidas, especificando notas, examen,
incluyendo insuficientes.
d) Programas analíticos legalizados de las materias aprobadas en la
universidad o unidad académica de origen.
7) Todo alumno cuyo pase sea aceptado será inscripto en el último plan de estudios en
vigencia.
8) Cuando se otorgue el pase al alumno proveniente de otra universidad argentina o de otra
unidad académica de esta universidad, la autoridad de la facultad deberá comunicar tal
circunstancia a la universidad o unidad de origen a fin de que se proceda a la
cancelación de la matrícula.
9) Al concederse el pase a un alumno regular de esta facultad a otra universidad, su
inscripción queda automática-mente cancelada. En caso de retorno a ésta Facultad, el
alumno deberá ajustarse a las condiciones generales que se estable-cen en la presente
reglamentación.
10) En los casos de retorno de alumnos, si durante al menos un año académico posterior a
su pase a otra universidad no hubiera sido alumno regular de una carrera igual,
equivalente o afín a las dictadas en esta Facultad, y/o en la fecha de su retorno rigiera
un nuevo plan de estudios en la carrera en que solicita inscripción, las materias que
hubiera aprobado en su anterior periodo en esta facultad deberán ser sometidas a tramite
de reválida. En caso contrario, se otorgara reválida de las mismas en forma automática.
11) Aquellos interesados para los que no haya concluido el trámite de equiparación, y
que deseen cursar materias condicionadas por alguna correlatividad con las asignaturas a
equiparar, podrán hacerlo en forma condicional, sujeto su cursado a nulidad en el caso de
que no se otorguen las equiparaciones necesarias.
De las materias:
Art. 10º: Las materias se clasifican:
1. Por su dictado en:
a) Materias sin régimen de trabajos prácticos.
b) Materias con régimen de trabajos prácticos.
2. Por su régimen de aprobación:
a) Promocionales.
b) No promocionales.
3. Por la extensión de su dictado en:
a) Anuales.
b) Cuatrimestrales.
Los profesores titulares o a cargo de las cátedras correspondientes a las distintas
materias de los planes de estudios vigentes, deberán comunicar al honorable consejo
directivo, vía la Secretaría de Asuntos Académicos, las características de su dictado
y el régimen de aprobación de acuerdo a los términos del presente artículo. Cualquier
modificación a lo informa-do deberá ser aprobada por el honorable consejo directivo.
Materias sin régimen de trabajos prácticos:
Art. 11º: en el caso de estas materias la asistencia a clases teóricas
será optativa para los estudiantes, y su aprobación sujeta al examen final de la
misma.cuando el profesor titular o a cargo de la cátedra considere necesario implementar
clases para ejercitaciones practicas, la materia podrá dictarse en dos formas distintas:
a) Como la explicitada en el primer párrafo (con asistencia optativa a todas las clases).
b) Con clases para ejercitaciones practicas y carácter promocional.en el caso de inciso
b), los estudiantes que se ins-criban en el curso pueden aprobar la materia dando
cumplimiento a los siguientes requisitos concurrentes:
* asistencia al 75% de las clases para ejercitaciones practicas.
* aprobar los dos (2) o más parciales teóricos prácticos que se dicten.
* presentar trabajos que solicite la cátedra si el estudiante opta por el sistema b) y no
puede dar cumplimiento a alguno de los requisitos, pierde la oportunidad de aprobar por el
régimen promo-cional, pero puede presentarse a los exámenes regulares de la materia.
En todos los casos los exámenes (regulares) tendrán contenido teórico y/o práctico.
Materias con régimen de trabajos prácticos:
Art. 12º: estas materias se ajustaran a los siguientes requisitos de
carácter general:
a) La regularización o promoción de las mismas, según los casos,
estará sujeta a las condiciones que se estable-cen en los artículos siguientes para cada
tipo de régimen de dictado y aprobación.
b) La evaluación por exámenes parciales se efectuara en los días y
horas que establezcan las respectivas cátedras, de común acuerdo con la Secretaría de
Asuntos Académicos.
c) La duración de los exámenes parciales será de un mínimo de una
hora y media (1 hora con 30 minutos) y de un máximo de tres (3) horas.
d) Las calificaciones de los exámenes parciales deberán ser entregadas
a los estudiantes en un plazo máximo de quince (15) días corridos desde la fecha del
parcial.
e) Las clases practicas se dictaran como mínimo dos (2) veces por
semana y con una duración de una hora y media (1 hora con 30 minutos) cada clase.
f) La asistencia a clases teóricas no es obligatoria.
g) La asistencia a clases practicas es obligatoria en un 75% de las
mismas.
h) Si la cátedra ha implantado la obligación de resolver trabajos
prácticos u otra modalidad de tareas que no se desarrollen en la clase, a ser efectuadas
por los estudiantes como labor propia, la presentación de los mismos tendrá carácter de
requisito sustancial para la aprobación de los trabajos prácticos, en forma conjunta con
las demás exigencias establecidas en este reglamento.
i) La recuperación de parciales se tomara a más tardar durante el
primer llamado, excepto para las materias del art. 14º, inciso b), del turno regular de
exámenes posterior a la finalización del dictado de la materia respecti-va. La ultima
recuperación se tomara en la semana anterior al inicio del segundo llamado del turno
regular de exámenes posterior a la finalización del dictado de la materia respectiva.
j) La recuperación total solo podrá rendirse en los términos
establecidos por el art. 14º, inciso a), punto 6. No se tomara recuperación de aplazo o
de inasistencia a la recuperación total.
k) La inscripción para cursar trabajos prácticos se efectuara de
acuerdo al procedimiento que el Decanato fije, debiéndose tomar los recaudos necesarios
para que antes del primer parcial se haya establecido que alumnos se encuentran en
condiciones de seguir cursando y cuales no. Los alumnos no autorizados a continuar
cur-sando serán dejados fuera del curso, sin derecho alguno a reclamar posibles
calificaciones obtenidas durante el proceso de depuración en el cual su cursado fue
irregular.
l) Las cátedras, por intermedio de su personal docente, deberán
registrar en la libreta universitaria de cada estu-diante el promedio final obtenido en
sus trabajos prácticos, fecha y firma. Esta registraron también podrá ser realizada por
la Dirección Alumnos. A los fines de facilitar la registraron precedente, los estudiantes
deberán presentarse en el local de la cátedra en los días y horas que la misma
establezca a tal fin, una vez finalizado el dictado del curso.
De las inasistencias:
Art. 13º: las inasistencias de los estudiantes a los exámenes parciales
y/o finales motivadas por razones de salud pro-ducidas durante los días hábiles, solo
serán justificadas por el personal medico de la dirección universitaria de salud a
partir del día en que la justificación fuere solicitada y sobre enfermedades
fehacientemente comprobadas.
En caso que el alumno solicite justificación por enfermedad en los días y horas en que
la dirección universitaria de salud no atienda, será suficiente la presentación ante
las autoridades de la facultad de un certificado medico de un organismo oficial en que
conste el número de documento de identidad y/o número de libreta universitaria.
La justificación retroactiva podrá efectuarse en casos como: accidentes, enfermedades
súbitas o en circunstancias es-peciales que a juicio del médico interviniente, la
patología en el momento del examen evidenciare sin lugar a dudas, un curso evolutivo
anterior.
En casos que el alumno se considere perjudicado en su derechos de justificación, podrá
solicitar a la dirección uni-versitaria de salud la revisión del dictamen por junta
médica.
Si la razón de la inasistencia se fundamenta en cuestiones personales o familiares de
fuerza mayor, junto con la solici-tud se deberán acompañar las constancias que acrediten
el hecho involucrado y permitan al Decanato comprobar la verosi-militud del mismo.
No se aceptarán constancias laborales que justifiquen viajes o trabajos extras o falta de
permiso, por cuanto la legisla-ción vigente prevé la obligación del empleador de
otorgar licencias a los fines del examen y estudios, para lo cual el estudian-te con
anticipación deberá ejercitar sus derechos ante el empleador.
Cualquiera otra causa que se invoque, deberá ser probada y quedará en todos los casos,
sujeta a la apreciación del de-cano, cuya decisión será definitiva.
La solicitud de justificación deberá presentarse en mesa de entradas, dentro de las 72
horas hábiles a la realización del examen, acompañando la documentación
correspondiente.
Régimen particular para cada tipo de materia con régimen de trabajos prácticos
Art. 14º: según la modalidad de su dictado y la duración del curso,
las materias se ajustaran a los regímenes particula-res que se describen en los incisos
siguientes:
A) Materias con régimen de trabajos prácticos - no promocionales -
cuatrimestrales:
1) Número de parciales: tres (3).
2) Condiciones para regularizar (concurrentes):
a) Acreditar el 75% de asistencia.
b) Presentar carpeta (art. 12º, inc. H).
c) Aprobar dos (2) parciales, quedando a criterio de la cátedra
establecer cual de los tres (3) parciales debe ser obligatoriamente aprobado, debiendo
comunicarse estos a la Secretaría de Asuntos Académicos antes del ini-cio del dictado de
la materia.
d) Obtener promedio cuatro (4).
3) Inasistencias a parciales:
a) Justificada: recupera el parcial.
b) Injustificada: se considera como obtenido cero (0) puntos.
4) Quienes pueden recuperar parciales:
a) Los ausentes justificados.
b) Los que aprobaron dos (2) parciales y no regularizan.
5) Cantidad de parciales a recuperar:
a) Solamente uno (1).
6) Recuperación de parciales: en caso de no aprobar la recuperación, queda una última y
final recuperación con con-tenidos a criterio de la cátedra definidos previamente y
comunicados a la Secretaría de Asuntos Académicos antes del inicio del dictado de la
materia. de resultar nuevamente desaprobado quedará libre.
La validez de los trabajos prácticos en la materias no promocionales será la siguiente:
para las materias que se dictan en el primer cuatrimestre, la validez de los trabajos
prácticos caducara al finalizar el turno del mes de marzo del segundo año siguiente al
de su aprobación, y para las materias del segundo cuatrimestre el plazo caducara al
finalizar el turno del mes de julio del segundo año siguiente al de su aprobación.
B) Materias con régimen de trabajos prácticos - no promocionales - anuales:
1) Número de parciales: cuatro (4).
2) Inasistencias a parciales:
a) Justificada: recupera el parcial.
b) Injustificada: se considera como cero (0) puntos.
3) Quienes pueden recuperar parciales:
a) Los ausentes justificados.
b) Los que aprobaron tres (3) parciales y no regularizaron.
4) Cantidad de parciales a recuperar:
a) Solamente uno (1). Cuando tuviera que recuperar más de uno, lo hará
obligatoriamente con el último.
5) Condiciones para regularizar (concurrentes):
a) Aprobar tres (3) parciales obteniendo no menos de dos (2) en el
último; o,
b) Aprobar dos (2) parciales, siendo uno de ellos el último.
c) Obtener promedio cuatro (4).
d) Acreditar el 75% de asistencia.
e) Presentar carpeta (art. 12º, inc. H).
6) Quienes pueden acceder a recuperación de acuerdo a las condiciones sobre los
contenidos de la cátedra definidos previamente:
a) Los que aprobaron tres (3) parciales obteniendo menos de dos (2) en
el último.
b) Los que tienen tres (3) parciales aprobados, entre ellos el último,
y no obtienen promedio cuatro (4).
c) Los que tienen dos (2) parciales aprobados, entre ellos el último, y
no obtienen promedio cuatro (4).
En las materias de dictado anual, la validez de los trabajos prácticos caducara al
finalizar el turno del mes de marzo del tercer año siguiente al de su aprobación.
C) Materias con régimen de trabajos prácticos - promocionales - cuatrimestrales:
1) Número de parciales: tres (3).
2) Condiciones para promocionar (concurrentes):
a) Acreditar el 75% de asistencia.
b) Presentar carpeta (art. 12º, inc. H).
c) Una de las siguientes:
i) Aprobar los tres (3) parciales;
ii) Aprobar dos (2) parciales, entre ellos el último y obtener por lo menos promedio
cinco (5).
3) Inasistencias a parciales:
a) Justificada: recupera el parcial.
b) Injustificada: se considera como obtenido cero (0) puntos.
4) Quienes pueden recuperar parciales:
a) Los ausentes justificados.
b) Los que aprobaron dos (2) parciales y no promocionan.
5) Recuperación de parciales:
i) Quienes habiendo aprobado dos (2) parciales no reúnen las condiciones del punto
"2) c) ii", podrán recuperar el parcial desaprobado. En caso de no aprobar esta
recuperación queda una ultima y final con contenidos a criterio de la cátedra; definidos
previamente y comunicados a la Secretaría de Asuntos Académicos antes del inicio del
dictado de la materia. De resultar nuevamente desaprobado en este último parcial,
quedará libre.
ii) Los ausentes justificados a un (1) parcial recuperan el mismo, y posteriormente será
de aplicación lo estableci-do en el punto "2) c)" o "5) i" según el
caso.
iii) Los ausentes justificados a dos (2) parciales solo pueden recuperar el último,
considerándose el primer ausente injustificado. Recuperado el parcial, será de
aplicación lo establecido en el punto 2) c) o 5) i) según el caso.
D) Materias con régimen de trabajos prácticos - promocionales - anuales:
1) Número de parciales: cuatro (4).
2) Inasistencias a parciales:
a) Justificada: recupera el parcial. Cuando tenga más de un ausente
justificado recupera uno solo de ellos (el úl-timo), computándose cero (0) puntos en el
parcial de la ausencia anterior.
b) Injustificada: se considera como obtenido cero (0) puntos.
3) Cantidad de parciales que pueden recuperarse:
a) Uno (1), por única vez.
4) Quienes tienen derecho a recuperar el parcial:
a) Los ausentes justificados.
b) El cuarto parcial, para aquellos alumnos que habiendo aprobado los
tres (3) primeros parciales tengan un promedio de cuatro (4) como mínimo entre los cuatro
(4) parciales rendidos, resultando desaprobados en el último parcial.
5) Condiciones para promover (concurrentes):
a) Obtener promedio cuatro (4) como mínimo.
b) Tener tres (3) parciales aprobados, entre ello el último.
c) Asistencia del 75%.
d) Presentar carpeta en su caso.
6) Quienes tienen derecho a recuperación:
a) Los que tengan tres (3) parciales aprobados y no obtengan promedio
cuatro (4).
b) Los alumnos que habiéndose presentado a la recuperación del último
parcial de acuerdo con el punto 4) b), resultaran desaprobados en el último.
Régimen particular para materias promocionales:
Art. 15º: Las materias que se promocionan por pruebas parciales, además
de las condiciones establecidas en los arts. 12º y 14º, capítulos c y d, se ajustaran a
las siguientes condiciones particulares:
a) Será considerado alumno de este sistema aquel que rinda por lo menos dos (2)
parciales. Para estos alumnos la no-ta final será la que resulte de promediar la nota
obtenida en el número de parciales establecidos, aun cuando la nota obtenida de dos (2)
parciales diera promedio superior a cuatro (4); este será considerado como aplazo (3), al
no tener la totalidad de los parciales rendidos.
b) No se considerará aplazado aquel alumno que queda libre por inasistencias, como
tampoco el que abandone el cursado de la materia antes de rendir el segundo parcial.
c) El profesor a cargo de la asignatura presentara a Dirección Alumnos, al finalizar el
curso, las siguientes planillas:
1. De estudiantes que aprobaron el curso con la nota promedio final.
2. Complementaria de estudiantes que aprobaron el curso en la
recuperación de parciales con la nota promedio final; esta planilla puede integrarse con
la anterior. A los efectos de determinar la nota promedio final, en los casos que exista
recuperación de parcial, se considerara nota final del parcial la obtenida en su
recuperación
3. Complementaria de los estudiantes que aprobaron el curso en la
recuperación total, con la nota obtenida en la misma.
4. Nómina de estudiantes que no aprobaron el curso, con la nota
promedio final en la forma indicada en el inci-so a).
d) Los estudiantes que teniendo derecho a recuperación total no se presenten a la misma,
no aprueban la materia. Con respecto a su calificación final caben dos alternativas:
1. Si en el curso normal obtuvo un promedio inferior a cuatro (4), se le
calificará con el promedio obtenido.
2. Si en el curso normal obtuvo un promedio de cuatro (4) o más, la
nota que se consignará será de tres (3) pun-tos.
e) Los estudiantes que no se inscribieron en los cursos promocionales o bien fueron
desaprobados, podrán rendir las respectivas materias de conformidad con las siguientes
reglas:
1. El examen será por el sistema de no regular de materias con régimen
de trabajos prácticos (art. 20º, inc. C).
2. Las mesas serán fijadas en los turnos ordinarios - ambos llamados -,
excepto en el turno en que coincida el fi-nal del dictado de la materia, en cuyo caso se
fijaran para las materias promocionales del primer cuatrimestre únicamente en el segundo
turno del mes de julio y para las materias promocionales del segundo cuatrimestre y/o
anuales, únicamente en el segundo llamado del turno del mes de diciembre.
De los exámenes:
Art. 16º: se establecen las siguientes épocas de exámenes:
Marzo: dos (2) turnos independientes de un llamado cada uno.
Julio: dos (2) turnos independientes de un llamado cada uno.
Diciembre: un (1) turno de dos (2) llamados no independientes.
El año académico, a los fines de los exámenes, comienza en el mes de abril y finaliza
con el último turno del mes de marzo.
De las inscripciones a los exámenes:
Art. 17º: las inscripciones para los exámenes se harán por materias y
se recibirán en Dirección Alumnos en las fechas que estipule el calendario académico y
por el método que se fije en la secretaria respectiva, la que fijará además la fecha de
inscripción. El plazo para cancelar la inscripción será de 24 horas hábiles anteriores
al examen.
Los formularios de inscripción deberán contener espacios para que los alumnos consignen
si se inscriben como regu-lares o libres, y para rendir oral o escrito, en su caso.
La nómina de estudiantes inscriptos será confeccionada por orden alfabético y exhibida
por la Dirección Alumnos en los transparentes, a las 48 horas de cerrada la inscripción.
La Dirección Alumnos confeccionara por duplicado, antes del examen, la nómina de
estudiantes que anularon su inscripción, entregando el original al tribunal examinador y
quedando la copia en su archivo.
Los estudiantes que se inscribieron y los que anularon su inscripción deben verificar
dichas listas a los fines de com-probar su inclusión o exclusión y formular las
observaciones pertinentes antes del comienzo del examen.
De los tribunales examinadores:
Art. 18º: La constitución de los tribunales examinadores estará a
cargo del Decanato, a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos y sujeta a las
siguientes reglas:
a) El tribunal constara de tres (3) miembros, uno de los cuales revestirá el carácter de
presidente y será nominado en primer lugar, seguido de dos (2) vocales.
b) Será designado presidente del tribunal el profesor titular o encargado de la cátedra.
Podrán ser vocales otros pro-fesores no auxiliares de la misma u otra cátedra
considerada afín.
c) En los exámenes escritos y/o numerosos el tribunal puede completarse, en carácter de
segundo vocal, con un jefe de trabajos prácticos de la asignatura examinada. La
Secretaría de Asuntos Académicos, en coordinación con el presidente del tribunal,
podrá convocar a más cantidad de jefes de trabajos prácticos, de las mismas u otras
asignaturas, con la finalidad de colaborar en el control y revisión de los exámenes,
todo ello bajo la responsabilidad del presidente del tribunal.
En aquellos casos en que para un mismo examen se inscriban algunos estudiantes para rendir
escrito y otros oral, el presidente del tribunal puede disponer que el control del examen
escrito quede a cargo de un vocal profesor y uno o varios jefes de trabajos prácticos, en
tanto que, en forma simultánea, los restantes profesores del tribunal, acompañados por
un jefe de trabajos prácticos, reciban los exámenes orales. También puede el presidente
disponer que se pase a cuarto intermedio una de ambas modalidades de examen o se lleven a
cabo una a continuación de la otra, de acuerdo con su criterio y disponi-bilidades de
profesores, jefes de trabajos prácticos y espacios físicos.
De los tribunales especiales:
Art. 19º: Los estudiantes que adeuden hasta cinco (5) materias para
finalizar su carrera podrán solicitar la constitu-ción de un tribunal examinador
especial, que solo podrá constituirse luego de transcurridos quince (15) días corridos
des-pués o quince (15) días corridos antes de los turnos ordinarios de exámenes.
Sólo se constituirá un tribunal especial por materia, entre turnos de examen.
En todos los casos, el alumno que resulte aplazado por un tribunal especial no tendrá
derecho a solicitar otro tribunal especial de la misma materia, excepto que adeude una
sola materia.
El tribunal especial será considerado turno especial, rigiendo para estos casos los
mismos impedimentos y/o limita-ciones (art. 22º) que para los turnos ordinarios, con la
salvedad del párrafo anterior.
Forma de los exámenes:
Art. 20º: se incluyen en este titulo los exámenes finales de todas las
materias que no sean consideradas bajo el régimen promocional, para los que rigen sus
normas especiales.
Los exámenes pueden ser orales o escritos, regulares o no regulares y, en este caso, de
materias teóricas o materias prácticas.
a) Exámenes orales: los mismos se tomaran mediante la utilización del programa de examen
de la materia y el uso de bolillero.
El estudiante extraerá dos bolillos y dispondrá de un tiempo prudencia para ordenar su
exposición y llevarla a cabo. Cuando el tribunal considere oportuno podrá requerir al
estudiante que exponga sobre otros temas incluidos en cualquiera de las dos bolillos que
extrajo. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes deberán ser dadas al finalizar
cada jornada en que se divida el examen total.
b) Exámenes escritos: en este tipo de examen no se utilizara bolillero, pudiendo el
tribunal incluir temas de todo el programa. El tribunal entregará a los estudiantes un
formulario pre-impreso conteniendo las preguntas, o dictará las mismas o las escribirá
en el pizarrón, indicando el plazo para completar el examen.
En ningún caso el examen durará menos de una hora y media (1 hora 30 minutos) ni más de
tres (3) horas.
La calificación de los exámenes escritos deberá ser elevada a Dirección Alumnos en un
plazo de diez (10) días corridos desde la fecha del examen o día hábil inmediato
siguiente.
c) Exámenes no regulares de materias con régimen de trabajos prácticos, promocionales o
no promocionales: para estas materias el examen será escrito y oral.
La prueba escrita se rendirá en primer termino y será de contenido práctico o teórico
práctico, abarcando todo el programa de la materia.
Una vez aprobado el examen escrito, el estudiante deberá rendir un examen oral, no antes
de las veinticuatro (24) ho-ras de aquel, sin bolillero y sobre la base de todo el
programa de la materia.
El estudiante puede desarrollar, en primer lugar, un tema de su elección, pudiendo el
tribunal proponer, posterior-mente, el desarrollo de otro u otros temas o formular
preguntas.
Cuando la índole de la materia lo permita, el encargado de la cátedra podrá implementar
un sistema de examen escri-to que posibilite una evaluación conjunta de los contenidos
teóricos y prácticos.
Decisión sobre examen oral o escrito:
Art. 21º: Los estudiantes pueden optar por rendir oral o escrito en
aquellas materias en que sea posible, de conformi-dad con sus respectivos regímenes.
En cada época de exámenes las pruebas orales serán tomadas en el primer llamado.
El alumno deberá optar, al inscribirse para rendir, por uno u otro sistema (oral o
escrito).
Limitaciones:
Art. 22º:
a) No se puede rendir una misma materia en los dos llamados de un mismo turno.
b) Obtener cero (0) puntos en un examen origina el impedimento de rendir la misma materia
en el turno siguiente. Esta inhabilitación rige también para poder solicitar tribunal
especial.
De las calificaciones:
Art. 23º: Las calificaciones a utilizar en esta Facultad se ajustaran a
la escala de cero a diez (0 a 10) puntos, sin decimales.
Se fijan las siguientes pautas en la cuantificación de la evaluación:
a) Evitar la utilización de puntajes negativos.
b) No utilizar sistemas de calificación complicados o de difícil
interpretación.
c) En los exámenes escritos, colocar en forma visible, al comienzo del
texto, cual es el criterio de evaluación y, de ser posible, el puntaje de cada pregunta.
Pérdida de la condición alumno regular - de los aplazos:
Art. 24º: El alumno que resulte aplazado cuatro (4) veces en el examen
final de la misma materia con régimen de tra-bajos prácticos, perderá la regularidad y
deberá comenzar nuevamente su cursado.
Cuando el alumno acumule la cantidad de veinte (20) aplazos en su carrera, perderá su
condición de alumno.
De la libreta universitaria:
Art. 25º: la libreta universitaria es el instrumento único y excluyere
para el desenvolvimiento normal del estudiante en el ámbito de la facultad, y estará
identificado con el número de legajo del estudiante.
En ella se registrarán las inscripciones, reinscripciones, sanciones, becas, pases,
equivalencias, calificaciones obtenidas en trabajos prácticos, exámenes finales, etc. A
los efectos del cumplimiento de tales finalidades se establecen las siguientes reglas;
a) Toda gestión que el estudiante realice, en cualquier oficina de la facultad, tendrá
curso solamente si exhibe su libre-ta universitaria.
b) Será requisito imprescindible para la inscripción de los estudiantes en las
comisiones de trabajos prácticos la pre-sentación de su libreta universitaria.
c) No se podrá rendir examen final alguno si no se presenta la libreta universitaria.
d) Los profesores titulares, encargados de cátedra y/o los docentes habilitados a tal
fin, deberán registrar en la libreta universitaria de cada estudiante las notas promedio
obtenidas por los mismos en los trabajos prácticos.
e) Las notas finales de los cursos promocionales y de los exámenes finales serán
consignadas en la misma forma que la indicada en el inciso anterior.
A los fines de la registraron de las notas en las libretas universitarias de los
estudiantes, es de responsabilidad de estos concurrir a las cátedras en las fechas y los
horarios establecidos por sus encargados. También podrá realizar esta tarea de
registraron la Dirección Alumnos. Se considera recomendable mantener actualizada la
libreta universitaria, a los fines de que el estudiantes cuente con los elementos que
acrediten su labor universitaria.
Casos especiales:
Art. 26º: frente a situaciones especiales, y de acuerdo con la urgencia
con que deba adoptarse alguna decisión, el de-cano podrá convocar al Honorable Consejo
Directivo y/o resolver lo pertinente ad referéndum del mismo. Las decisiones que se
adopten para casos especiales no constituirán reformas al presente reglamento ni serán
de aplicación obligatoria a otros casos similares. En todos los casos el tratamiento de
las situaciones será independiente y para el caso específico.
Alumnos regulares - casos especiales:
Art. 27º: la condición de alumno regular establecida en el presente
reglamento norma en sentido general, pero para aquellos alumnos que vayan a asumir otras
funciones para las que existe una reglamentación especifica será de aplicación lo
reglado en cada caso en particular.
Art. 28º: los alumnos que provengan de otras universidades con materias
aprobadas o que pasen de una carrera a otra dentro de la misma facultad se inscribirán en
el plan 1983 o el vigente a esa fecha. El plazo para completar su carrera será
establecido en función de las materias que adeuden, de acuerdo a la tabla anexa que forma
parte integrante del presente reglamento.
Art. 29º: los alumnos del plan 1983 que hayan perdido su condición de
alumnos regulares, al solicitar readmisión, se-rán reinscriptos en el referido plan,
debiendo completar su carrera en el plazo que corresponda conforme a la tabla anexa que
forma parte integrante del presente reglamento. Los de otros planes de estudios anteriores
extinguidos, que se encuen-tren en las mismas condiciones, serán reinscriptos pero en el
plan 1983, previa revalida de materias aprobadas conforme a la opinión de la respectiva
cátedra, debiendo completar su carrera en el plazo que corresponde conforme a la tabla
anexa que forma parte integrante del presente reglamento.
Art. 30º: para los alumnos regulares inscriptos o reinscriptos en los
distintos planes de estudios vigentes en 1990 y que no estén comprendidos en los
artículos 28º y 29º precedentes, el plazo para completar su carrera será hasta el mes
de marzo del año 2002.
Art. 31º: para los alumnos que ingresaron en el año 1995 y anteriores
no regirán los puntos 1 y 2 del artículo 4º del presente reglamento, sino los
siguientes requisitos de correlatividad, conjuntamente con el resto de los dispuesto en
dicho artículo:
1) Para cursar y rendir Introducción al Análisis Matemático, se deberá tener aprobada
la materia Álgebra.
2) Para cursar y rendir Administración I, se deberá tener aprobada la materia
Contabilidad I.
3) para cursar y rendir Contabilidad II, se deberán tener aprobadas las materias
Contabilidad I y Álgebra.
4) Para cursar y rendir las materias que en el plan de estudios figuran en segundo año,
se deberán tener aprobadas las materias Contabilidad I y Álgebra.
5) Las materias Historia Económica y Lógica y Metodología de la Ciencia podrán ser
cursadas y rendidas en cualquier momento de la carrera.
6) Quienes hayan aprobado el régimen de trabajos prácticos de cualquier asignatura,
podrán rendirla hasta el plazo de vigencia de su validez, sin requisitos de
correlatividad previa.
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